Arrendar

GARANTÍA AL ARRENDAR:

3 BENEFICIOS DE UNA PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO

Una propiedad guarda un lugar importante en nuestro corazón ya que han hecho parte de nuestros recuerdos y experiencias. ¿Recuerdas esa sala en donde jugabas con tus papás de pequeño o el cuarto donde jugabas con tus hermanos o primos? Bueno, encontrar a alguien a quien alquilar tu inmueble que lo cuide bien, que pague a tiempo y que sea buen vecino no es tan fácil.

¿Pero qué podemos hacer al respecto?

Una póliza de arrendamiento es una excelente opción para liberarse de la incertidumbre al arrendar. Es una garantía en la que se le paga al propietario el arriendo, los servicios, la administración y los posibles daños que pueda tener el inmueble, en caso que el arrendatario o inquilino no pague a tiempo.

El dueño de la propiedad se comunica con una aseguradora o un intermediario solicitando el servicio y estos son los encargados de gestionar todo el proceso para brindarle tranquilidad con su inmueble, protegiéndolo de situaciones inesperadas.

Beneficios

  1. MÁS TRANQUILIDAD AL ELEGIR INQUILINO: Una de los retos más comunes que se presenta a la hora de arrendar un inmueble es saber si el inquilino es una persona seria, comprometida, responsable, si está trabajando o si tiene capacidad económica para pagar el arriendo, entre otros detalles que generen seguridad para proceder con el contrato. En este caso, no te tocaría pasar por todo ese papeleo y análisis ya que la póliza se encargará de eso, para brindarte la mejor opción de inquilino.

  2. TRANQUILIDAD Y PROTECCIÓN: Sin duda el 2020 y este 2021 nos ha demostrado que la vida es impredecible e inconvenientes vamos a tener todo el tiempo: la póliza de arrendamiento ampara imprevistos como olvidar pagar la administración, que el inquilino no ha pagado y es incómodo cobrarle, que debido al clima hay accidentes o calamidades. Despreocúpate que la póliza protege tu patrimonio.

  3. REPARACIONES: Sufrir de daños es inherente a tener una propiedad; goteras, problemas con tuberías, cortos circuitos, humedades; no falta el dolor de cabeza, pero ¡las pólizas te lo ahorran! Muchas de las ofertas en el mercado incluyen asistencia a su inquilino cuando de emergencias y situaciones comunes se trata.
  4.  

Comprar un inmueble y arrendarlo es una inversión que se debe cuidar bastante para que no se convierta en un dolor de cabeza, asegura tu patrimonio y regálate esa tranquilidad que te mereces.

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¿Sabes cómo realizar el registro de la autoevaluación y del plan de mejoramiento del SG-SST?

Por medio DE la Circular 072 de 2021, el Ministerio de Trabajo les recuerda a los empleadores la obligación de registrar anualmente las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co. Esta debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente a la elaboración de estos documentos, adicionalmente se mencionan las siguientes obligaciones: 

  • Formular el plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar en el mes de diciembre para realizar su implementación en el año siguiente.
  • Remitir copia a la ARL de la autoevaluación y del plan de mejoramiento elaborados para que esta realice el estudio, los comentarios y las recomendaciones pertinentes. 
  • Rendir el informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio en el que se evidencie la implementación de las recomendaciones realizadas por la ARL.

Adicionalmente indica el Ministerio de Trabajo a los empleadores que, el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un sistema cíclico, por lo cual es indispensable ejecutar el plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y planes de mejora en las fechas indicadas con el fin de que, al finalizar un ciclo, se dé inicio al siguiente.

Por último, cabe resaltar que, en el evento de incumplir con el reporte de las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, la ARL a la que se encuentra vinculado el empleador estará en la obligación de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo sobre el incumplimiento. Frente al incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, por medio del cual se podrán imponer multas de hasta 500 SMMLV.