Arrendar

GARANTÍA AL ARRENDAR:

3 BENEFICIOS DE UNA PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO

Una propiedad guarda un lugar importante en nuestro corazón ya que han hecho parte de nuestros recuerdos y experiencias. ¿Recuerdas esa sala en donde jugabas con tus papás de pequeño o el cuarto donde jugabas con tus hermanos o primos? Bueno, encontrar a alguien a quien alquilar tu inmueble que lo cuide bien, que pague a tiempo y que sea buen vecino no es tan fácil.

¿Pero qué podemos hacer al respecto?

Una póliza de arrendamiento es una excelente opción para liberarse de la incertidumbre al arrendar. Es una garantía en la que se le paga al propietario el arriendo, los servicios, la administración y los posibles daños que pueda tener el inmueble, en caso que el arrendatario o inquilino no pague a tiempo.

El dueño de la propiedad se comunica con una aseguradora o un intermediario solicitando el servicio y estos son los encargados de gestionar todo el proceso para brindarle tranquilidad con su inmueble, protegiéndolo de situaciones inesperadas.

Beneficios

  1. MÁS TRANQUILIDAD AL ELEGIR INQUILINO: Una de los retos más comunes que se presenta a la hora de arrendar un inmueble es saber si el inquilino es una persona seria, comprometida, responsable, si está trabajando o si tiene capacidad económica para pagar el arriendo, entre otros detalles que generen seguridad para proceder con el contrato. En este caso, no te tocaría pasar por todo ese papeleo y análisis ya que la póliza se encargará de eso, para brindarte la mejor opción de inquilino.

  2. TRANQUILIDAD Y PROTECCIÓN: Sin duda el 2020 y este 2021 nos ha demostrado que la vida es impredecible e inconvenientes vamos a tener todo el tiempo: la póliza de arrendamiento ampara imprevistos como olvidar pagar la administración, que el inquilino no ha pagado y es incómodo cobrarle, que debido al clima hay accidentes o calamidades. Despreocúpate que la póliza protege tu patrimonio.

  3. REPARACIONES: Sufrir de daños es inherente a tener una propiedad; goteras, problemas con tuberías, cortos circuitos, humedades; no falta el dolor de cabeza, pero ¡las pólizas te lo ahorran! Muchas de las ofertas en el mercado incluyen asistencia a su inquilino cuando de emergencias y situaciones comunes se trata.
  4.  

Comprar un inmueble y arrendarlo es una inversión que se debe cuidar bastante para que no se convierta en un dolor de cabeza, asegura tu patrimonio y regálate esa tranquilidad que te mereces.

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Vence plazo para realizar asamblea general ordinaria de accionistas o junta de socios.

Los socios/accionistas de toda sociedad se encuentran en la obligación de reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos, y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, con el fin de, examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. 1

Esto resulta necesario dado que, los estados financieros deben ser sometidos a aprobación en sus asambleas o juntas de socios y de esta manera cumplir con las normas legales y tributarias. Teniendo en cuenta que, se aprobaran los balances de fin de ejercicio, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 424 del Código de Comercio, la convocatoria deberá realizarse en la forma prevista en los estatutos, y a falta de estipulación en estos, mediante aviso publicado en el diario de circulación del domicilio principal de la sociedad, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación. Para establecer la antelación no se podrá tener en cuenta el día de la convocatoria, ni el de la reunión, además, si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad laboran ordinariamente los sábados, éstos se tendrán como hábiles para tal fin. Es preciso señalar que, las fallas en la convocatoria producen ineficacia, es decir, las decisiones adoptadas en la reunión producirán efectos jurídicos, sin necesidad de una declaración judicial. 2

Es importante tener presente que, por regla general, la reunión deberá realizarse en el domicilio principal de la sociedad, en el día, la hora y en el lugar indicados en la convocatoria y se deberá dejar constancia de esta en el libro de actas de la compañía, la cual deberá ser firmada por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.3 No obstante, lo anterior, la reunión podrá celebrarse de manera no presencial (virtual), cuando por cualquier medio todos los socios o miembros (necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente) puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. De ser la reunión no presencial, se deberán tener en cuenta las mismas disposiciones legales y estatutarias aplicables a las de las reuniones presenciales sobre convocatoria, quórum y mayorías.

Por su parte, el representante legal deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales y deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario para deliberar durante toda la reunión. Asimismo, se deberá dejar constancia de la reunión en el libro de actas de la compañía dentro de los treinta días hábiles siguientes y deberá ser suscrita por el representante legal y el secretario de la sociedad, a falta de este último, deberá será firmada por alguno de los asociados.4 En cuanto al contenido de las actas, éstas deben encabezarse con su número y expresar cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes con la indicación del número de cuotas u acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.

 
  1. Código de Comercio, artículo 181. Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos. Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso. Código de Comercio, artículo 422. Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social
  2. Código de Comercio, artículo 190. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes. Código de Comercio, artículo 433. Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención a las reglas prescritas en esta Sección. Código de Comercio, artículo 897. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
  3. Código de Comercio, artículo 426. La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas. Código de Comercio, artículo 431. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.
  4. Ley 222 de 1995, artículo 19. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Ley 222 de 1995, artículo 21. En los casos a que se refieren los artículos 19 y 20 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la sociedad. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los asociados o miembros. Decreto 398 de 2020, artículo 2.2.1.16.1. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.
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¿Sabes cómo realizar el registro de la autoevaluación y del plan de mejoramiento del SG-SST?

Por medio DE la Circular 072 de 2021, el Ministerio de Trabajo les recuerda a los empleadores la obligación de registrar anualmente las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co. Esta debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente a la elaboración de estos documentos, adicionalmente se mencionan las siguientes obligaciones: 

  • Formular el plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar en el mes de diciembre para realizar su implementación en el año siguiente.
  • Remitir copia a la ARL de la autoevaluación y del plan de mejoramiento elaborados para que esta realice el estudio, los comentarios y las recomendaciones pertinentes. 
  • Rendir el informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio en el que se evidencie la implementación de las recomendaciones realizadas por la ARL.

Adicionalmente indica el Ministerio de Trabajo a los empleadores que, el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un sistema cíclico, por lo cual es indispensable ejecutar el plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y planes de mejora en las fechas indicadas con el fin de que, al finalizar un ciclo, se dé inicio al siguiente.

Por último, cabe resaltar que, en el evento de incumplir con el reporte de las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, la ARL a la que se encuentra vinculado el empleador estará en la obligación de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo sobre el incumplimiento. Frente al incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, por medio del cual se podrán imponer multas de hasta 500 SMMLV. 

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SOAT VS TODO RIESGO

A la hora de adquirir un bien como un automóvil o una moto es muy importante tener claro cuales son las pólizas necesarias en caso de algún imprevisto en la vía y poder transitar con seguridad.

Hay varios tipos de Pólizas para autos pero aquí hablaremos de las más importantes: SOAT y Seguro Todo Riesgo.

¿Qué es el SOAT?

Es un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que en caso de accidente cubre a las personas (dentro y fuera del automóvil accidentado), es decir a los pasajeros y conductor y cualquier peatón que se vea involucrado en el siniestro. Este seguro garantiza atención médica, muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente; básicamente es un seguro que cubre a las personas.

Es obligatorio que todos los vehículos tengan al día esta póliza, así aseguramos la vida de todos.

¿Qué es un seguro todo riesgo?

A diferencia del SOAT, este seguro se enfoca en asegurar al automóvil o vehículo (el bien material como tal), lo apoya económicamente en accidentes, robos, pérdidas por daños, daños en propiedades o lesionados. Esta póliza es voluntaria, ayuda a complementar la seguridad en caso de algún imprevisto, además, en caso tal que el SOAT no cubra la totalidad de los gastos médicos o de incapacidad, el seguro todo riesgo puede terminar de saldar la deuda; es un segundo complemento para que no tengas que preocuparte por esos gastos repentinos.

¡Aquí te lo contamos!

Diferencias Principales:

El SOAT es obligatorio, el seguro todo riesgo es
El SOAT se encarga de asegurar a las personas. La póliza todo riesgo se encarga de asegurar principalmente al vehículo en caso de accidente o robo.
Las condiciones del SOAT son las mismas para todos los conductores, mientras que el seguro todo riesgo tiene diferentes planes que se ajustan a tus necesidades.